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Linea divergente trazada entre violencia intrafamiliar y desorden doméstico

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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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Existen conductas que alteran de manera significativa la armonía familiar. Al hacerse efectivas estas conductas, pueden desembocar en alguna de dos consecuencias jurídicas contempladas en el ordenamiento jurídico departamental y nacional, a decir, el desorden doméstico como contravención común de policía o la violencia intrafamiliar como delito; por lo tanto, depende del contexto en que se presente la conducta atetantiva contra la unidad familiar, si se aplica la una o la otra. Ahora bien, con respecto al procedimiento y la sanción jurídica a aplicar, vale aclarar en esencia, que la violencia intrafamiliar es de carácter penal, con competencia para conocer el asunto, la Fiscalía General de la Nación, y el desorden doméstico es de carácter administrativo, con competencia para conocer el asunto, las Inspecciones de Policía. No obstante, la legislación colombiana le otorgó facultades a las Comisarías de Familia, que también tienen carácter administrativo, para conocer lo atinente a la conducta punible de la violencia intrafamiliar. Claro está, sus funciones jurisdiccionales, solo tienen un alcance de apoyo para la justicia, mediante la implementación de medidas de protección efectivas, para las víctimas del delito en mención

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