<link rel="stylesheet" href="styles.cf390c6bfbe7555f.css">

La caducidad en la impugnación para el presunto padre

Loading...
Thumbnail Image

Date

item.page.advisor

item.page.extent

92

item.page.citation-export.title

Journal Title

Journal ISSN

Volume Title

Publisher

Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

Abstract

Respecto del proceso de impugnación de la paternidad extramatrimonial o legitima y en relación con las diferentes oportunidades que la ley otorga a aquellas personas que por activa pueden promover la respectiva acción, la inquietud radica con los términos que de caducidad ha prescrito el Legislador. Se considera que van en contra de la verdad, la circunstancia de que no obstante, existir plena convicción sobre ese tópico de la impugnación, de que existe plena prueba que el accionante no es el padre del hijo que se reputa ser suyo, en estos casos haya de negarse la petición por tipificarse el tiempo de caducidad de que habla la ley; se repite, cuando es el presunto padre quién inicia la acción. Este análisis va encaminado a este punto en particular no sucede así en tratándose del hijo denunciante, pues éste puede incoar la acción en cualquier tiempo. Habría por lo menos dos preguntas obligadas: ¿Cualquiera de las opciones podría dar suficiente seguridad y estabilidad al estado civil familiar y asegurar la protección de los niños? ¿No es posible elegir porque existe un derecho constitucional a poseer una filiación basada en el real vínculo genético con el progenitor? La respuesta a la primera requiere largo y pormenorizado análisis interdisciplinario.

Description

item.page.subject.controlled

Citation

Endorsement

Review

Supplemented By

Referenced By