Las obligaciones contractuales de las entidades promotoras de salud privadas con sus afiliados
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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
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Los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia consagran el derecho constitucional de la salud, el cual ha sido regulado normativamente para cumplir con los fines constitucionales, es por ello que la Ley 100 de 1993 reglamentó junto con el Decreto 806 de 1998 el Sistema de Seguridad Social Integral en Salud en Colombia y les estipuló a las entidades promotoras de salud en cuanto al régimen contributivo su funcionamiento, deberes u obligaciones y derechos con relación a sus afiliados y beneficiarios; como así mismo con el Acuerdo 244 de 2003 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud reguló lo relativo al Régimen Subsidiado
