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La prohibición constitucional en materia de donaciones y auxilios a la luz de las competencias de las entidades territoriales: un análisis en el marco de la función social del turismo

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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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Con la presente investigación se propuso establecer los alcances de la prohibición de realizar donaciones y auxilios, contenida en el artículo 355 de la Constitución Política de 1991, frente a las competencias y obligaciones de las entidades territoriales en materia de turismo en atención a su función social. En ese escenario, se evidenció una contradicción aparente entre la disposición constitucional y las normas de turismo, conocida como antinomia. Para resolver la tensión, se acudió a las propuestas de Guastini para prevenir las antinomias a partir de la interpretación que se realiza en Colombia por parte de la Corte Constitucional, como entidad autorizada para interpretarla. De allí, que el alto tribunal considera que no hay contradicción, partiendo del concepto del Estado social de derecho y las obligaciones del Estado que derivan de ello, incluso respecto de la población menos favorecida. Bajo este direccionamiento interpretativo se hace el análisis de las normas en materia de fomento del turismo, concluyendo que la función social del turismo se justifica en el marco de la justicia distributiva que se busca en el Estado social y de acuerdo con las funciones de las entidades territoriales, bajo los condicionamientos de la Corte.

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