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La notificación personal en la jurisdicción contenciosa administrativa de los particulares que deban estar o estén inscritos en el registro mercantil

Abstract

Este trabajo está orientado a conocer los elementos objetivos utilizados por algunos Juzgados Administrativos al momento de notificar al demandado, luego de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 y de la ley 1564 de 2012, pues se ha evidenciado que la forma de notificar a los particulares que deban estar o estén inscritos en el registro mercantil que figuran como demandados no está sujeta a un procedimiento objetivo, sino que obedece a la discreción del juez administrativo, generando cambios en los términos de notificación del demandado y sobre todo en el término para contestar la demanda, generando confusión entre los profesionales del derecho.

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