Responsabilidad Extracontractual del Estado por el daño antijurídico ocasionado por el habitante de calle bajo control estatal : caso comerciantes formales del centro de Medellín
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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
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Se concluye al final de este documento académico que es posible una responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por el daño antijurídico causado por el habitante de calle -que está bajo el control del Estado o delas entidades territoriales, a través de sus establecimientos-, a un ciudadano -el comerciante formal del centro de Medellín-, quien no está en la obligación de soportar ese daño,que debe imputársele a la autoridad pública que lo haya causado por acción u omisión de sus deberes. De los tres criterios de imputación elaborados por el Consejo de Estado y utilizados en la resolución de casos, es en la subjetiva falla del servicio en la que encaja una responsabilidad administrativa como la propuesta.La falla en el servicio se presenta por la omisión, ausencia o no observancia del Estado de sus obligaciones legales de seguridad y protección atribuidas a la administración pública. El Municipio de Medellín y la Policía Nacional deben tener un verdadero control sobre ellos, realizando censos y ubicándolos en lugares apropiados; las georreferenciaciones no han sido útiles, porque se enfocan en masas de habitantes de calle y no en individualidades. Esto sumado a que se presentan falencias de vigilancia y control respecto a la persona en situación de indigencia, facilitando un escenario en el que estos ocasionan daños no sólo a comerciantes, sino a cualquier persona.
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