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Facultades impositivas de los concejos municipales : una mirada desde la jurisprudencia colombiana

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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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El Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia establece que ‟En tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.‟‟ Si se hace interpreta exegéticamente esta norma erróneamente se podría entender que los concejos Municipales y las asambleas pueden crear tributos ex novo y sus elementos esenciales. El desarrollo del presente trabajo pretende aclarar este concepto para mirar fijamente el espíritu de esta norma, determinando la auténtica competencia de los concejos municipales en materia impositiva.

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