El debido proceso en el procedimiento administrativo sancionatorio de la Ley 232 de 1995 en el municipio de Medellín
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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
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Todas las actuaciones administrativas sancionatorias que realicen las autoridades administrativas en virtud de la potestad sancionatoria del Estado -dentro de ellas las autoridades de policía- deben sujetarse al procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de lo regulado en leyes especiales; por lo que ante el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2° de la Ley 232 de 1995 para el legal funcionamiento de los establecimientos de comercio, el alcalde, quien haga sus veces o el funcionario que reciba la delegación conforme a las normas constitucionales y legales que la regulan, deberá actuar contra quien no los cumpla de acuerdo con dicho procedimiento y con apego a todas las etapas que lo componen, respetando todas las garantías constitucionales constitutivas del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. De ahí que el presente trabajo de investigación pretenda mostrar sí, ante el incumplimiento de dichos requisitos, las autoridades administrativas de policía del Municipio de Medellín aplicaban correctamente el citado procedimiento administrativo sancionatorio respetando el debido proceso en dichas actuaciones, como garantía constitucional para los administrados.
