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Inconveniencia de equiparar preacuerdos y allanamientos, a propósito del reintegro del incremento patrimonial

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53

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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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Como objetivo principal se buscó establecer, si la exigencia en los eventos de allanamiento a cargos, de un reintegro por lo menos del cincuenta por ciento del incremento patrimonial obtenido con la conducta punible y garantizar el pago de lo restante, en aras de acceder a la respectiva rebaja punitiva, acompasa con la normativa legal y constitucional que rige la materia, y con la naturaleza de los allanamientos y preacuerdos. En desarrollo de la investigación encontramos que dicho requisito, no resulta legítimo, en el entendido que ambas formas de terminación anticipada tienen unas particularidades precisas, en tanto la primera de ellas es un derecho y no puede ser condicionado, mientras que los preacuerdos, parten de un pacto de voluntades, que debe sujetarse a unos presupuestos procesales precisos. Así mismo, que no puede predicarse que dicha exigencia redunde en los derechos de las víctimas, pues éstas no sólo tienen intereses patrimoniales, sino, además, a la verdad y a la justicia, los que pueden garantizarse fácilmente, con la pronta culminación del proceso penal.

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