Del contrato de depósito y la responsabilidad civil
Loading...
Date
item.page.advisor
item.page.extent
115
item.page.citation-export.title
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Abstract
El contrato de depósito está doblemente regulado; en la legislación civil artículos 2.236 al 2.281) y en la comercial (artículo 1.170 a 1.191). Por lo tanto, antes de proceder a aplicar una u otra reglamentación, es necesario definir si se está en presencia de una actividad comercial o meramente civil. El primer criterio para saber si se está frente a una actividad de depósito de carácter mercantil es que el depositario sea una empresa mercantil dedicada a esa actividad (artículo 20 numeral 13°, del C. de Co.) como sería el caso, por ejemplo, de los almacenes generales de depósito cuyo objeto especifico consiste en servir de depositarios de mercaderías y productos individual o genéricamente determinados, o en proceso de transformación o en tránsito, o los bancos comerciales, una de cuyas funciones es recibir dinero en depósito (artículo 20 numeral 7°, y artículos 1.382 a 1.399 C. Co.)
