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La acción de enriquecimiento sin causa en el ámbito de la contratación estatal, según la jurisprudencia de la contratación estatal, según la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado Colombiano

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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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La acción de enriquecimiento sin causa tiene cabida cuando a favor de una entidad estatal y por su apremio se prestan servicios, se realizan obras o se entregan bienes no comprendidos en un contrato inicial o sus adicionales; por el contrario, si las obras ejecutadas encajan en el contrato inicial o sus adiciones, el medio de control adecuado es el de controversias contractuales. Pese a la existencia de la sentencia de unificación jurisprudencial de la Sala Plena de la Sección Tercera en torno al tema (Sección Tercera, 2012, expediente número 24897), la controversia no parece haber terminado al interior de dicha Sección pues tres de los ocho magistrados que firmaron el fallo salvaron su voto. El desacuerdo no sólo es en relación con la decisión tomada en el caso concreto juzgado, sino sobre la unificación misma la cual fue criticada duramente.

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