Inducción a la prostitución, constreñimiento a la prostitución y trata de personas : formas de explotación sexual
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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
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Los tipos penales de inducción a la prostitución, constreñimiento a la prostitución y trata de personas descritos en los artículos 213, 214 y 188A del Código Penal Colombiano, califica el dolo no de quien opta por prostituirse sino de quien induce, sugestiona o en general promueve la prostitución o al comercio carnal, con la intención de lucrarse o de satisfacer los deseo de una tercera persona, de donde resulta evidente que frente al riesgo de ofensa contra la dignidad personal, e incluso de la autodeterminación sexual y de la propia libertad personal, el consentimiento de la víctima es una salvaguarda insuficiente, aunque el mismo no se requiera en la medida en que no es un elemento constitutivo del tipo penal. Es entendible que la ley (Artículos 213, 214 y 188A CP) busque sancionar la actividad que pretende lucrarse de su propagación e intensificación.
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