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Compra de predios para la conservación del recurso hídrico que surte las cuencas abastecedoras en el municipio de Medellín (art. 111 de la Ley 99 de 1993)

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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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La Ley 99 del 93, en su artículo 111, dispuso que departamentos y municipios deben destinar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para adquisición y mantenimiento de áreas de importancia estratégica para conservación de recursos hídricos que surten a los acueductos municipales o para realizar Pago por Servicios Ambientales. El propósito es exponer cómo ha sido la implementación de esta disposición en el Municipio de Medellín; para ello se realizó un normograma con legislación concerniente a la conservación y recuperación de áreas de importancia estratégica para el recurso hídrico; se recopiló información en la Alcaldía de Medellín, CORANTIOQUIA, Contraloría General de Medellín y Gobernación de Antioquia a través de Derechos de Petición, así como entrevistas a líderes de dos dependencias del Municipio de Medellín; finalmente se realizó un análisis, resaltando los principales aspectos positivos y negativos que se han presentado en su implementación, encontrando que, a pesar que no se han adquirido la totalidad de los predios, los vacíos normativos y la demora en la reglamentación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Municipio de Medellín se encuentra comprometido en el cumplimiento de la disposición legal y ha registrado beneficios ambientales mediante la reforestación de las áreas adquiridas.

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