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Régimen de transición pensional de los empleados públicos territoriales

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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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Con la expedición de la Ley sexta de 1945, y su Decreto reglamentario el 2767 del mismo año, se ha creado una gran polémica en torno al derecho que tienen los empleados públicos del orden territorial a pensionarse con 50 años de edad y 20 de servicio. El propósito de esta monografía es profundizar en este interesante tema que aún no logra definirse por parte de los operadores jurídicos si con la Ley Sexta se creó o no un régimen especial de pensiones para los empleados públicos territoriales. Uno de los argumentos es que esta Ley creó para estos empleados públicos un régimen especial de pensiones que permite pensionarse con los anteriores requisitos, el otro argumento que niega el primero es que inicialmente la Ley

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