El tercero adquiriente de buena fe exento de toda culpa en el proceso de extinción de dominio en la Ley 975 de 2005
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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
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La Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz tiene por objeto el procedimiento de reinserción y reincorporación de actores armados, en especial los grupos paramilitares en Colombia. La citada norma, otorga beneficios a quienes se postulen y cumplan con requisitos con el ánimo de acoplarse nuevamente a la sociedad. De la misma manera, se garantizan tres ejes fundamentales a las víctimas. Verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. La reparación material a la que hace referencia esta norma, puede garantizarse con bienes que los postulados denuncian y señalan para que tengan vocación reparadora. Dentro de este procedimiento, se pueden ver afectados terceros de buena fe que han adquirido bienes muebles e inmuebles que pueden ser entregados por los postulados a la ley de justicia y paz, viendo con esto afectado su derecho a la propiedad, toda vez que por disposición constitucional se dictan sobre ellos medidas cautelares para asegurar la reparación a las víctimas. Los terceros pueden oponerse acreditando tener mejor derecho mediante la oposición de las medidas cautelares, pero el estándar probatorio es difuso, no es concreto y se le otorga una carga probatoria alta para asegurar su posición y titularidad ajena al paramilitarismo.
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