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Línea jurisprudencial sobre la renuncia tácita a la cláusula compromisoria

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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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El Estado colombiano tiene como fines esenciales servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y es en desarrollo de este mandato expreso de la Carta Política que las autoridades deben poner en funcionamiento la actividad contractual para que en conjunto con el contratista que responde a ese llamado del Estado se dé cumplimiento a los fines del Estado, así como la continua y efectiva prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de las personas que viven en Colombia. Al ser la contratación del Estado muy representativa en cifras y dada la magnitud y el tipo de recursos que allí se manejan, es que se justifica un estatuto general de contratación para la administración pública que contenga unos principios y unos procedimientos que le permitan al ente estatal seleccionar objetivamente al contratista, en aras de obtener el mejor provecho en la relación jurídico negocial. Agotados todos los procesos y procedimientos consagrados en la normatividad vigente, se suscribe el contrato estatal, pacto que está revestido de unas garantías y potestades para que la administración mancomunadamente con el contratista puedan dar cumplimiento al objeto contractual, no obstante en desarrollo de los múltiples contratos celebrados por las entidades públicas en todos los niveles, surgen controversias contractuales, bien sea por deficiencias en la etapa precontractual o por inconvenientes en la ejecución del objeto que no permiten llevar a feliz término lo pactado. Estas disputas en algunos casos buscan ser solucionadas previamente a la intervención judicial a través de arreglos directos entre las partes que permitan superar el impase, sin embargo en otros casos y ante la imposibilidad de un arreglo directo, surge la imperiosa necesidad de acudir al juez natural del contrato, que por virtud de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para conocer las controversias generadas en los contratos celebrados por las entidades estatales

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