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El principio de oportunidad en los delitos contra la administración pública : análisis crítico

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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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El Principio de Oportunidad se encuentra consagrado en el artículo 323 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 1 de la ley 1312 de 2009, como la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el Juez de Garantías.

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