La situación desventajosa del arrendador ante el arrendatario, en cuanto a la terminación unilateral del contrato de arrendamiento a la luz de la Ley 820 de 2003
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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
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La Ley 820 de 2003 surgió como la sucesora de la Ley 56 de 1985, con el fin de corregir los yerros en los que había incurrido dicha norma, sin embargo, y desconociendo el proyecto de ley presentado por el ejecutivo, el Congreso de la República expidió dicha norma cometiendo nuevamente variados errores, entre ellos la diferenciación entre el arrendador y el arrendatario, en cuanto a la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de vivienda urbana expirado el plazo inicialmente pactado o el de las prórrogas del mismo, ya que este primer, no podía en virtud de esta ley pedir el inmueble bajo esta circunstancia arguyendo únicamente su voluntad, como si lo puede hacer el arrendatario. Por lo tanto y primando la autonomía privada de las partes se planteó una teoría en la cual estos pueden terminar la relación contractual como la crearon, es decir como una expresión consciente y voluntaria de darle fin al contrato.
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