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Línea Jurisprudencial sobre la responsabilidad del Estado por daños antijurídicos causados por el Estado Legislador

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Universidad Autónoma Latinoamericana (Unaula)

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La responsabilidad del Estado derivada de la actividad legislativa, es el supuesto de responsabilidad de más reciente elaboración jurisprudencial en Colombia. Sus orígenes datan de 1990, con la sentencia del 18 de octubre dicha anualidad, exp. 5396 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, 1990), en la cual el Tribunal de Cierre de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por primera vez dejó abierta la posibilidad de declarar la responsabilidad del Estado legislador, pero bajo la consideración que el hecho dañino fuera la promulgación de la Ley, la cual no podía ser objeto de crítica, por cuanto no era susceptible de ser acusada por falta o violación del derecho, y en segundo lugar, porque correspondía a la esfera del mismo legislador, definir sí debía concederse alguna indemnización a los particulares que, en dichas condiciones, hubiesen sufrido un daño de tal naturaleza. Concluyó en tal oportunidad que eventualmente podría analizarse la responsabilidad del legislador a título de riesgo excepcional o por violación del principio de igualdad frente a las cargas públicas, siempre y cuando el legislador asintiera así fuera en forma tácita sobre la reparación del daño.

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