Jurisdicción coactiva como medio de recaudación de impuestos. Casos: Municipios de Barbosa, Zaragoza y Valdivia
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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Abstract
La Jurisdicción Coactiva, es la facultad exorbitante de¡ estado, en la cual, se ejerce la función Jurisdiccional asignado a un organismo o funcionario administrativo determinado para que, sin recunir a la autoridad judicial, haga efectiva, por la vía ejecutiva, las deudas fiscales expresas, claras y exigibles a favor de la entidad pública que ejerce dicha jurisdicción. La Ley 383 de 1997 en su artículo 66, tratándose de los impuestos administrados por los municipios y distritos remite en su aplicación al Estatuto Tributario Nacional para el ejercicio de¡ procedimiento de cobro administrativo coactivo. El procedimiento administrativo coactivo es un híbrido del procedimiento ejecutivo que se lleva dentro de la jurisdicción ordinaria, pero regulado en su procedimiento por el Estatuto Tributario, con relación al mandamiento de pago y lo relacionado con actos administrativos es regulado por el Código Contencioso Administrativo y en caso de que no exista expresa regulación sobre determinada etapa procesal será regulado por el Código de Procedimiento Civil, La Jurisdicción Coactiva se desarrolla en dos etapas principales, las cuales son: Cobro Persuasivo y el cobro propiamente dicho, dentro de ésta última se encuentra el embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes que sirven como garantía de pago dentro de¡ proceso.
