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Niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho en las sentencias de la Corte Constitucional. Análisis a la luz de los derechos a la personalidad jurídica, la libertad de cultos y la intimidad

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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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Tras una larga historia de crueldad e invisibilización, el Derecho por fin ha llegado al momento de desarrollo en el que ha reconocido a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y por ende considera relevante tener en cuenta su opinión y sentir. En este sentido, autores como Tulio Elí Chinchilla, nos advierten que los derechos fundamentales “constituyen una categoría especial de derechos que pertenecen al sistema jurídico positivo que enmarcara en cabeza de quien está el derecho”. Ahora bien, los derechos fundamentales como categoría especial de derechos para el autor Carlos Bernal Pulido nos habla de los derechos fundamentales como una clase especial de derechos subjetivos. En esta gran distinción nos podemos encontrar frente a lo que Alexy llama colisión de principios y conflicto de reglas, que básicamente versa en dos normas aplicadas independientemente que conducen a resultados incompatibles, es decir, a dos juicios jurídicamente contradictorios. Siendo la ponderación el principal instrumento de interpretación de los derechos fundamentales y el más utilizado, y jugando el papel de medio de solución de antinomias entre principios; diferenciando reglas y principios ya que “para la teoría de los derechos fundamentales, la más importante es la distinción entre reglas y principios.

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