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Consecuencias derivadas de la culpa patronal

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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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Como principio constitucional, se tiene el objetivo de velar por la dignidad del hombre. Razones como éstas, motivaron la necesidad de crear más mecanismos de protección, promulgar nuevas leyes que protejan al trabajador, con la consecuente creación del Sistema de Riesgos Profesionales, que tiene su fundamento en la Constitución Política de 1991, articulo 48, el cual estableció el derecho irrenunciable de los ciudadanos a la seguridad social. Posteriormente, con la expedición de la Ley 100 de 1993, se regulan los Sistemas Generales de Pensiones y Salud. En el desarrollo de esta regulación se expide el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 766 de 2002 para reconocer las prestaciones económicas y asistenciales de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales, sin que el trabajador deba probar la culpa del empleador, siempre y cuando ocurra el accidente con causa u ocasión del trabajo.

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