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Contribución del impuesto diferido con la veracidad de la información financiera para la toma de decisiones

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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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El impuesto diferido está establecido en el Decreto 2649 de 1993 en los artículos 67 y 78, surge de las diferencias temporales que se presentan entre la renta líquida y la utilidad comercial en un período fiscal, las cuales generan un mayor o un menor pago de impuestos en el periodo gravable. La utilidad comercial es determinada según las normas contables y la renta líquida gravable de acuerdo con las disposiciones fiscales, entre ambas pueden surgir partidas conciliatorias que se conocen, según su naturaleza, como diferencias permanentes o temporales. Las diferencias permanentes se consideran propias del período y no generan impuesto diferido, mientras que las diferencias temporales corresponden a hechos que se registran contablemente en un período pero que fiscalmente corresponden a otro, generando el impuesto diferido

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