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El resultado en los delitos de peligro: el artículo 376 del Código Penal Colombiano

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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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El principal objetivo de la investigación se encamina a plantear cómo la equivocidad en la construcción del estudio científico del delito dificulta una coherente sistematización de los diferentes conceptos, principios y postulados de la dogmática penal, aspecto que configura un detrimento a la garantía de aplicación racional del ius puniendi, de la que son destinatarios los ciudadanos en un Estado Constitucional de Derecho obligado a la aplicación del derecho penal de una forma garantista. El ejemplo escogido para la demostración de lo planteado es el de la construcción del concepto de resultado en el verbo rector “llevar consigo”, en el tipo de delito de peligro abstracto, de mera conducta, pluriofensivo y alternativo, consagrado en el artículo 376 de la Ley 599 del 2000. La protección de bienes jurídicos colectivos, a través de figuras de peligro abstracto, puede traer consigo problemas de legalidad y lesividad. El trabajo argumenta, además, que la efientización de la dogmática penal, a través de figuras de adelantamiento punitivo, como lo es el peligro abstracto, en las que suele afirmarse que es suficiente la comprobación de una acción que el legislador ha presumido como peligrosa, para la punibilidad, junto con la protección de bienes jurídicos colectivos, vagamente desarrollados, como la salud pública y el orden económico y social, no se compadece con los lineamientos de un Estado Constitucional de Derecho, como el colombiano.

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