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El cobro coactivo por las infracciones al Código Nacional de Tránsito en la ciudad de Medellín

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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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El Ministerio de Transportes y Tránsito en desarrollo del art. 116, inc 3 de la Constitución Política, consagra la facultad del cobro coactivo a través de las Secretarías de Transportes y Tránsito, esto a nivel departamental y municipal, y en el ejercicio de la función administrativa que desarrollan las entidades públicas, se encuentran inmersos los poderes de soberanía: tales como el derecho, el poder y el deber. Se desprende de la potestad impositiva del Estado, la facultad para recuperar todos los dineros que provienen de las sanciones impuestas por la infracción a las normas de tránsito y transportes; potestad que se materializa en la expedición de los actos administrativos y una vez se encuentren debidamente ejecutoriados, representan un título valor contentivo de una obligación de pago clara, expresa y exigible.

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