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La figura de la conciliación administrativa y su aplicación por parte de los alcaldes

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59

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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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La Ley 640 de 2001, creó la figura de la conciliación extrajudicial, como requisito de procedibilidad en materia contencioso administrativa. Históricamente en tratándose de lo Contencioso Administrativo, procede la Conciliación en la etapa prejudicial y judicial, como lo permite la Ley 23 de 1991 al establecer que la conciliación podía darse en dos momentos: “la prejudicial o previa al inicio del proceso y la conciliación judicial que se realiza dentro del proceso. La conciliación prejudicial se cumplía al presentarse la demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y, la judicial, después de vencido el término probatorio. Inclusive, si no se había practicado la conciliación prejudicial una vez admitida la demanda, el sustanciador la enviaba ante el procurador respectivo para que la llevara a cabo

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