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La pensión anticipada por deficiencia física, psíquica o sensorial en el régimen de prima media (RPM)

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57

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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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Es un trabajo investigativo de recopilación, clasificación, sistematización e interpretación de información sobre la pensión anticipada por deficiencia física, psíquica o sensorial en el régimen de prima media, brindando así un estado del arte sobre su conceptualización y los criterios sobre los cuales procede el reconocimiento de la pensión anticipada en nuestro sistema jurídico. La pensión es una garantía de raigambre constitucional, irrenunciable, y por ser una prestación económica se enmarca en los llamados DESC, siento estos, derechos humanos relativos por ser dependientes de factores económicos. En un Estado Social de Derecho como el nuestro, dicha protección no puede limitarse y, debe extenderse a aquellas personas que por sus condiciones particulares requieren una especial protección de los postulados constitucionales y normativos, como lo es en el caso de la pensión anticipada reconocida por el artículo 9, parágrafo 4 de la ley 797 ( 2003), que modifica el artículo 33 de la ley 100 (1993). El individuo que se encuentre inmerso en estas condiciones determinadas, podrá solicitar la pensión de vejez de manera anticipada.

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