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Naturaleza jurídica del incidente de reparación integral ¿es un incidente o un proceso?

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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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Acción procesal, es un derecho humano fundamental que tenemos todos a la jurisdicción. La pretensión procesal, es un concepto que permite comprender de manera definitiva la estructura triádica del proceso, instrumento en el que participa necesariamente un tercero, órgano jurisdiccional, y dos partes procesales: actor y opositor. El proceso requiere de las siguientes etapas: Afirmación, negación, confirmación, alegación o conclusión y por último el fallo o sentencia. El procedimiento es una serie proyectiva, escalonada y sucesiva de actos formales. El Incidente, es un procedimiento accesorio a un proceso, que se lleva a cabo para resolver asuntos que no resuelven de fondo la pretensión pero que están relacionados con la legalidad de la serie de actos procedimentales o conexos a la resolución del litigio. El llamado por el legislador Incidente de Reparación Integral, que realmente no es un incidente sino un verdadero proceso, surge en los eventos en los que se profiera fallo condenatorio, es decir, cuando se han agotado todas las etapas procesales de investigación y juicio oral propias del proceso en su expresión penal, conservando así la accesoriedad de la acción civil dentro del proceso penal, desconociendo que son dos trámites diferenciados en partes y pretensiones, por lo que debería obviarse esta característica de lo secundario.

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