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El principio de la no autoincriminación y la práctica de la prueba de embriaguez obligatoria de conformidad a la Ley 1696 de 2013

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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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Motivado por los altos índices de accidentalidad vial ocasionados por conductores en estado de embriaguez, y el consecuencial reproche social ante el limitado control por parte de las autoridades, el legislador colombiano en los años 2012 y 2013, expiden las Leyes 1548 y 1696. Dichas normas imponen la obligación de la realización de la prueba de alcoholemia para aquellas personas en aparente estado de alicoramiento lo que generan una tensión con el principio constitucional de la no autoincriminación. La limitación del principio de la no autoincriminación en este tipo de procedimientos, se trata de justificar a partir de la premisa de que, con ello, se están protegiendo bienes comunes superiores, como el de la vida y la justicia. Igualmente, y para que los efectos de tal imposición, que también comprende a los derechos de defensa y debido proceso no sean tan fuertes, se trata de compensar con unas garantías desarrolladas por el Gobierno Nacional y a las que les cabe la crítica de si resultan suficientes.

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