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Criterios de aplicación sobre los mecanismos de cumplimiento de los fallos de tutela en Colombia

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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 establece la acción de tutela como un mecanismo constitucional tendiente a garantizar el reconocimiento de los derechos fundamentales de reconocimiento inmediato. Sin embargo, una vez proferido el fallo, resulta necesario proporcionar mecanismos que a su vez garanticen el cumplimiento del mismo: medidas coercitivas encaminadas a que el responsable de la tutela cumpla con el fallo y con ello cese o se impida la vulneración iusfundamental. Los mecanismos disponibles en el ordenamiento jurídico colombiano son el incidente de desacato y el trámite de cumplimiento de la acción de tutela consagrados en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, los cuales cuentan con requisitos de procedencia y efectos particulares para su interposición. Estos mecanismos se encuentran inescindiblemente ligados al ius puniendi del estado y su finalidad responde a la necesidad de que el estado garantice la tutela judicial efectiva, incluso, implementando medidas sancionatorias potencialmente invasivas en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de los accionantes

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