El sometimiento del paralelo jurisdiccional indígena a la constitución política de 1991 y la ley colombiana
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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
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La posibilidad del ejercicio de la administración de justicia por parte de las autoridades de los pueblos indígenas no es un fuero ni una jurisdicción especial. Es un auténtico paralelo jurisdiccional que implica dejación por parte del Estado jurisdicción en el ejercicio de la solución de los conflictos. Por lo tanto, la autoridad de la comunidad indígena que lleve a cabo esa función, no lo hace en nombre de la República de Colombia ni encarna al Estado jurisdicción. Además, el hecho de la consagración de ese paralelo jurisdiccional indígena y de su sujeción a la estructura del proceso debido, en los términos del artículo 246 de la Constitución Política de 1991, en clara perspectiva de respeto a la multiculturalidad que nos caracteriza, no significa de manera alguna su negación
