Derechos políticos y potestad disciplinaria: tensiones entre la CADH y el orden constitucional colombiano
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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
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El artículo analiza la satisfacción de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el régimen disciplinario colombiano aplicable a servidores de elección popular. Históricamente, el proceso administrativo de la Procuraduría General de la Nación (PGN) violaba los principios de jurisdiccionalidad, independencia e imparcialidad, pues la Corte IDH exige una condena en proceso penal para limitar derechos políticos (Art. 23.2 CADH). La Ley 2094 de 2021 introdujo reformas para garantizar la imparcialidad e independencia dentro de la PGN, separando instrucción y juzgamiento. No obstante, la Corte Constitucional (Sentencia C-030 de 2023) eliminó las funciones jurisdiccionales de la PGN y estableció que las sanciones más graves contra funcionarios de elección popular deben ser revisadas de forma automática por el juez contencioso administrativo a través del recurso extraordinario de revisión. Aunque esta solución difiere del estándar estricto de la Corte IDH, la Sentencia SU-070 de 2025 consolidó el criterio de armonización del derecho constitucional e interamericano, obligando al Consejo de Estado a aceptar este mecanismo judicial como una garantía suficiente de reserva judicial, poniendo fin al conflicto interjurisdiccional o "choque de trenes"
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