Parámetros del Consejo de Estado al reconocer medidas de reparación integral no pecuniarias desde el año 2007 a 2017
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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
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El Consejo de Estado integrando la reparación integral en los reconocimientos de perjuicios en las sentencias condenatorias del Estado, en el año 2007, se refirió por primera vez a las medidas de reparación no pecuniarias, denominándolas para ese momento como medidas de satisfacción o conmemorativas, para los casos en los que se presentaran violaciones a derechos humanos. En dicha oportunidad, se tuvo como base normativa el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 8 de la Ley 975 de 2005, siendo esta última en la que se estableció el contenido y alcance del derecho a la reparación integral que le asiste a toda persona a quien se le haya causado un daño antijurídico.
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