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Las pruebas técnicas y científicas en el procedimiento penal colombiano ley 906 del 2004

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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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El Artículo 234 de la Ley 600 del 2000 establece en su inciso 2 “La carga de la prueba de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado corresponde a la Fiscalía. El Juez podrá decretar pruebas de oficio”. Así mismo en el nuevo Código de Procedimiento Penal Ley 906 de agosto del 2004, que enmarca el procedimiento penal dentro de un sistema penal acusatorio, se establece a este respecto en el Artículo 7 inciso 2: “En consecuencia, corresponde al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal (...) En ningún caso podrá invertirse esa carga probatoria y en el Artículo 200 de la misma norma: “Corresponde a la Fiscalía General de la Nación realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan las características de un delito”. Lo que en cabeza de la Fiscalía General de la Nación la carga de la prueba para establecer la existencia de la conducta punible y la identificación e individualización de los autores y partícipes que la cometieron

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