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Inversión en activos fijos reales productivos... aspectos especiales no contemplados por el legislador

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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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El presente trabajo tiene por fin establecer aspectos especiales no contemplados por el legislador, en la obtención del beneficio tributario en inversión en activos fijos reales productores instaurada en la ley 863 de 2003. Su análisis debe ayudar a esclarecer los interrogantes de los contribuyentes en casos puntuales donde no hay unidad de criterio. El articulo158-3 del estatuto tributario ofrece la posibilidad a los contribuyentes de deducir de su renta las inversiones que realicen en activos reales productivos, definidos como bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian fiscalmente. Esta definición contiene exigencias importantes que limitan el alcance del beneficio como el hecho de ser tangible, por tanto no opera para activos intangibles como franquicias o compra de crédito mercantil que son gran aporte para la generación de renta. Sin embargo esta definición exige un mínimo de atención cuando la ley no hace referencia a si se trata de activos nuevos o usados, cuando los bienes son adquiridos inicialmente para formar parte del inventario y posteriormente se retiran para trasladar al activo fijo, empresas ganaderas, avicultores, piscicultor que no comercializan los semovientes sino que se tienen para obtener un producto o bien secundario, realización de obras de infraestructura para el montaje o puesta en funcionamiento de activos fijos reales productivos como seria un puerto, casos particulares que requieren un análisis individual. Lo anterior demuestra la importancia del trabajo y fijan bases para resolver los interrogantes de los contribuyentes que se encuentran en dichas situaciones. El trabajo se divide en dos partes. La primera se dedicará a exponer casos no contemplados por el legislador, haciendo un análisis detallado conceptos emitidos al respecto por La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con posterioridad al decreto reglamentario y su procedente aceptación para acceder a la deducción.

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