La afectación de bienes en delitos culposos prevista en el artículo 100 de la Ley 906 de 2004 como medida cautelar: análisis desde la teoría general de las medidas cautelares y el control constitucional del derecho de propiedad
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Fecha
2026
Autores
García Osorio, Edison Alexander
Patiño Marín, Oswaldo Juan
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
La presente investigación analiza la afectación de bienes prevista en el artículo 100 de la Ley 906 de 2004, entendida como una medida cautelar real en el marco de los delitos culposos, especialmente en casos derivados de siniestros viales. El estudio parte de una tensión existente entre la protección del derecho de las víctimas a la reparación integral y la garantía constitucional del derecho de propiedad de quien figura como titular del vehículo afectado. De esa manera, para dar respuesta a dicha tención, se acude a un enfoque cualitativo, con una orientación hermenéutica y analítica, acudiendo a fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales relativas a las medidas cautelares, el derecho de propiedad, el debido proceso y la función del juez penal municipal con función de control de garantías. La tesis que se sostiene es que el artículo 100 del código de procedimiento penal no puede agotarse en una aplicación literal ni puede depender, sin más, de la existencia o inexistencia de una garantía patrimonial para el pago de perjuicios. Por el contrario, al tratarse de una medida cautelar con capacidad de restringir derechos fundamentales, su imposición y permanencia reclaman un control constitucional material. Ese control exige examinar la finalidad legítima de la medida, su necesidad, idoneidad y proporcionalidad, así como la suficiencia de la motivación judicial que la sostiene. En ese orden de ideas, se plantea un juicio constitucional de procedencia que sirva de guía para decidir sobre la entrega definitiva de vehículos vinculados a delitos culposos, buscando corregir aplicaciones automáticas del artículo 100 del estatuto procedimental y favorecer una interpretación más coherente con la Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los principios que gobiernan las medidas cautelares reales