Del contrato de depósito y la responsabilidad civil

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Fecha
2005
Autores
Rodríguez Serrano, John Jairo
Garcés Vásquez, Pablo Andrés
Título de la revista
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
Descripción
El contrato de depósito está doblemente regulado; en la legislación civil artículos 2.236 al 2.281) y en la comercial (articulo 1.170 a 1.191). Por lo tanto, antes de proceder a aplicar una u otra reglamentación, es necesario definir si se está en presencia de una actividad comercial o meramente civil. El primer criterio para saber si se está frente a una actividad de depósito de carácter mercantil es que el depositario sea una empresa mercantil dedicada a esa actividad (artículo 20 numeral 13°, del C. de Co.) como sería el caso, por ejemplo, de los almacenes generales de depósito cuyo objeto especifico consiste en servir de depositarios de mercaderías y productos individual o genéricamente determinados, o en proceso de transformación o en tránsito, o los bancos comerciales, una de cuyas funciones es recibir dinero en depósito (artículo 20 numeral 7°, y artículos 1.382 a 1.399 C. Co.) Un segundo criterio, de menor importancia, es el que se extrae del artículo 21 del C. de Co. según el cual se puede afirmar que se está frente a un depósito comercial cuando se deposite una cosa o bien, en relación con su actividad mercantil.
Palabras clave
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