La justicia negociada en casos de delitos sexuales con menores de 14 años

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Fecha
2018
Autores
Espejo Buriticá, Andrea Patricia
Hernández Diosa, Margarita María
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
A los autores de delitos de abusos sexuales con menor de 14 años no se le puede aplicar un preacuerdo y negociación por expresa prohibición de la Ley 1098 de 2006 y el derecho de igualdad se les vulnera, sin permitirles beneficiarse con este derecho, desconociendo la “igualdad de los hombres ante la ley”, puesto que por disposición legal todos los seres humanos somos iguales y por ende este principio debe prevalecer para todos los ciudadanos colombianos. Este artículo pretende aproximar a los operadores jurídicos al manejo de los preacuerdos y negociaciones con miras a una terminación anticipada, a los límites y condiciones para intentar una vía preacordada, ofreciendo mejores beneficios para las personas investigadas por delitos de actos sexuales abusivos con menores de 14 años. Además, pretende aportar a esta investigación, las finalidades de la justicia negociada, los beneficios consagrados en el artículo 348 del Código de Procedimiento Penal, la principialística, el principio de proporcionalidad, los tratados internacionales, la convención de derechos humanos y argumentos para sustentar la viabilidad de celebrar este tipo de preacuerdos.
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