La prohibición al juez civil de realizar control de legalidad a las actuaciones del conciliador con ocasión a la Ley 2445 de 2025
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Fecha
2025
Autores
Ceballos García, Tomás
Título de la revista
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
El régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante incorporado en el Código General del Proceso recientemente fue modificado por la Ley 2445 de 2025 e introdujo modificaciones relevantes para el proceso, desde la inclusión de la figura del pequeño comerciante hasta la introducción de una nueva causal de apertura de liquidación patrimonial para acudir directamente a la liquidación con el juez civil sin la necesidad de agotar las etapas de negociación. Para el efecto, de las modificaciones introducidas por la nueva ley, particularmente, impuso al juez civil que conozca de las controversias la prohibición de realizar control de legalidad de las actuaciones del conciliador que no fueren previstas en la norma que define su competencia. Dicha modificación arrojó la interrogante si, ante una clara vulneración al debido proceso, juez civil carece de competencia para realizar el control de legalidad a las actuaciones del conciliador, pues debido a ello desplegó un estudio sistemático, desde lo que es el proceso de insolvencia y la modificación de la Ley 2445 de 2025, pasando por las atribuciones y facultades del conciliador y del juez civil, así como haber determinado lo que se ha considerado como controversia, realizando un análisis de lo que es el control de legalidad y las posibilidad de su práctica, hasta concluir que el juez es competente de realizar el control de legalidad, fundamentando la inaplicación de la norma procesal a través de la excepción de inconstitucionalidad.