Facultades impositivas de los concejos municipales : una mirada desde la jurisprudencia colombiana
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Fecha
2016
Autores
Peña Molina, Andrés Eduardo
Título de la revista
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
El Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia establece que ‟En tiempo de paz,
solamente el congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales
podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos
deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las
tarifas de los impuestos.‟‟ Si se hace interpreta exegéticamente esta norma erróneamente se
podría entender que los concejos Municipales y las asambleas pueden crear tributos ex novo y
sus elementos esenciales. El desarrollo del presente trabajo pretende aclarar este concepto para
mirar fijamente el espíritu de esta norma, determinando la auténtica competencia de los concejos
municipales en materia impositiva.