Análisis del tipo penal de violencia intrafamiliar en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional

No hay miniatura disponible
Fecha
2023
Autores
Kury Rentería, Darlin Monica
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
Desde esta perspectiva y en reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, han sido enfáticas en el análisis no restrictivo del bien jurídico tutelado con la tipificación del delito de violencia familiar, es decir, con la unión y la armonía familiar. Esto es aplicable cuando los miembros de la familia conviven bajo el mismo techo o si no lo hacen, cuando están unidos por el bienestar de los menores de edad y sus hijos, ya que el vínculo y la responsabilidad permanece. Adicional a lo anterior, se concluyó que otros elementos del tipo penal delimitados con el delito de violencia intrafamiliar, corresponden con los sujetos activos y pasivos, los cuales son de naturaleza calificada, porque uno y otro deben ser miembros de un mismo núcleo familiar, incluyendo incluso, a quienes no tienen este carácter, pero tienen a su cargo y cuidado a uno o varios miembros de la unidad familiar en su domicilio o residencia. Sumado a esto, se tiene como verbo rector la acepción maltratar física o psicológicamente, lo que incluye, las agresiones verbales, actos de intimidación o degradación y todo trato que menoscabe la dignidad humana, en especial de aquellos sujetos en situación vulnerabilidad e indefensión como los menores de edad, los ancianos, las mujeres y las personas en situación de discapacidad, lo que, a su vez, da lugar a las causales de agravación punitiva dictaminadas por el legislador. Además, se trata de un delito no querellable, ni desistible, pero del tipo subsidiario, por lo cual solo se sanciona con la consecuencia punitiva fija en la ley, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Descripción
Palabras clave
Citación