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La regla de exclusión y sus excepciones en materia penal

Abstract

Con posterioridad a la segunda guerra mundial el Universo Jurídico cambió, de tal manera que las directrices del constitucionalismo se modificaron a la luz de los Derechos Humanos en la concepción de Estado, en los límites de su ingerencia en la actividad individual, y en la manera como se deben respetar y proteger las garantías judiciales. Por eso a partir del sistema de derechos humanos, del concepto de dignidad de la persona humana, y la Constitución Política que, nos ubica como un Estado Social de Derecho, se establecen principios y valores que, definen, delimitan, dan contenido y estructura a las garantías procesales. No es permitido en un Estado de Derecho la obtención, admisión y valoración de una prueba ilícita, porque produciría un reproche ético, moral y legal, el hecho de que un Estado quiera beneficiarse de la conducta de sus colabores para perjudicar al procesado dentro de un proceso penal.

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