Liquidación de obligaciones urbanísticas basada en la licencia que ha perdido su fuerza ejecutoria, y su efecto en el procedimiento de cobro coactivo de tales obligaciones en el Municipio de Medellín
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Fecha
2020
Autores
Durán Vergara, Diana Isabel
Martínez López, Camilo
Celi Ossa, Gabriel Jaime
Título de la revista
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
Descripción
La Constitución Política y la ley contemplan la descentralización por colaboración en virtud de la cual se faculta a los particulares para que ejerzan funciones administrativas. Entre las distintas modalidades de descentralización por colaboración se encuentra la del curador urbano, quien como particular tiene la función de expedir licencias urbanísticas que son verdaderos actos administrativos generadores de derechos y obligaciones a sus beneficiarios.
Una de las obligaciones que generan las licencias urbanísticas es la de las cesiones gratuitas a cargo de los propietarios de inmuebles para vías locales y espacio público sin que constituyan tributo o renta alguna sino la incorporación de bienes al patrimonio municipal por causa de la actividad urbanística como “…una contraprestación de los propietarios de inmuebles por la plusvalía que genera las diferentes actuaciones urbanísticas de los municipios” (Corte Constitucional, sentencia C-495 de 1998), de manera que cuando los particulares solicitan y obtienen permiso para urbanizar o edificar, o cuando solicitan y obtienen el reconocimiento de áreas construidas; se obligan a tales cesiones que se imponen como consecuencia de la función social urbanística de la propiedad establecida en el artículo 58 de la Constitución Política, así como por los beneficios que pueden lograr con esa actividad (Corte Constitucional, sentencia C-295 de 1993).