Control judicial por vía de excepción y la discrecionalidad del juez en los procesos adelantados en lo contencioso administrativo

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Fecha
2020
Autores
Lugo Londoño, Leonardo
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
Descripción
El objetivo perseguido en este trabajo de grado es profundizar en el estudio doctrinal, normativo y jurisprudencial sobre la figura jurídica procesal del control judicial por vía de excepción traída como medio de control judicial y consagrada en el artículo 148 de la ley 1437 de 2011, la que en concurso o analizada con el poder discrecional de que gozan los jueces de lo contencioso administrativo en nuestro ordenamiento, hacen posible que, con la fundamentación de los fines, valores y principios consagrados en la carta política de 1991, los jueces en esta especialidad pueda inaplicar con efectos interpartes, los actos administrativos llevados a control jurisdiccional cuando del análisis de un caso concreto se advierta que estos contrarían la constitución política o la ley. Para alcanzar este propósito se desarrolló un amplio eje temático en donde se estudió su historia, nacimiento como figura jurídica, evaluación en el derecho colombiano hasta la incorporación de la figura propiamente dicha dentro de la ley 1437 de 2011, actual código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Todo el análisis actual concluye teniéndose en cuenta los postulados normativos, principios y valores consagrados en nuestro Estado Social de Derecho, el cual centra su atención, entre otros, en principios, en la dignidad humana o el ser humano, en el trabajo y en la solidaridad de las personas que integran nuestra sociedad. En síntesis, la figura jurídica consagrada ahora de manera expresa en la ley, se aprecia desde la órbita constitucional y se estudia como unidad normativa del sistema jurídico, se analiza su coherencia y armonía, las cuales deben estar correctamente sintonizadas con el tipo jerárquico de la cual debe revestirse. De contera, se analiza cómo se ha manifestado, si la discrecionalidad del juez en lo contencioso administrativo, desborda su poder o si por el contrario, éste, como creador de derecho y controlador de la legalidad, es otro garante el bien común, guardián de la carta magna y defensor de los derechos del conglomerado social.
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