Judicialización de la función administrativa disciplinaria en el ordenamiento jurídico colombiano con fundamento en el derecho comparado realizado con España

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Fecha
2020
Autores
Aristizábal Martínez, Juan Manuel
Giraldo Ramírez, María Janeth
Pineda Betancur, José Javier
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
Descripción
En Colombia, ha existido un gran desarrollo desde el aspecto jurisprudencial y doctrinario del derecho disciplinario, en especial, como una función administrativa a cargo del Estado. Es una manifestación del ius puniendi y dentro de las estructuras desarrolladas por las constituciones modernas, observamos que, al igual que en España, existen una serie de premisas y principios que buscan por consolidar un debido proceso con múltiples garantías, como manifestación de la dignidad humana. En este sentido, en Colombia, la función disciplinaria está consagrada en un sistema inquisitivo, es decir, sin intervención de un tercero, en el cual, el investigador es el mismo fallador. Es decir, pese a agotarse un debido proceso administrativo, ejercido por el mismo poder de entidades estatales, estos no constituyen una verdadera cosa juzgada sancionatoria, puesto que ambos pueden ser impugnados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Dicho modelo, y más aún ejercido por una autoridad administrativa, es contrario a las garantías convencionales aceptadas por Colombia en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, lo cual implica, que el modelo debe cambiarse, y como manifestación de esto, está el referente obligatorio del caso Petro Urrego Vs. Colombia, en decisión de la Corte Interamericana del año 2020, específicamente, respecto a los servidores de elección popular. Así, partiendo de las premisas que ofrece el garantismo judicial, como maximización de los derechos y prerrogativas de los sujetos hacia el Estado, se encuentra una justificación de índole político y social, de la limitación a los poderes coercitivos ejercidos por la administración, pese a ser totalmente válido su ejercicio. Entonces, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, tomando como referente el desarrollo español, se encuentra que es pertinente la judicialización de la función disciplinaria, consagrando una nueva estructura para el ejercicio de la función disciplinaria, consagrándose un modelo adversarial que separe la función de investigación y juzgamiento, lo cual garantiza así la imparcialidad objetiva; y en todo caso, será del resorte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como juez natural e idéntico al juez penal por el ejercicio de su naturaleza jurisdiccional, para adoptar la decisión de fondo, constituyéndose en una decisión de un juez, que verdaderamente hace tránsito a cosa juzgada.
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