Alcance del artículo 190 de la Ley 906 de 2004 respecto a la facultad del juez de primera instancia para conceder subrogados penales y beneficios penitenciarios durante el trámite de recurso extraordinario de casación
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Fecha
2020
Autores
Areiza Gutiérrez, Wilson Dairo
Título de la revista
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
A fin de conceder subrogados y beneficios penitenciarios durante el trámite del
recurso de casación y, darle aplicación a las normas que regulan dicho tratamiento
es importante determinar el verdadero sentido y alcance del artículo 190 de la Ley
906 de 2004 que establece que “Durante el trámite del recurso extraordinario de
casación lo referente a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la
impugnación, serán de la exclusiva competencia del juez de primera instancia.”,
integrándola a las disposiciones establecidas en la Ley 599 y 600 de 2000, Ley
906 de 2004 y la Ley 65 del 1993 relacionadas con el tema de investigación, toda
vez que ello corresponde a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad. Buscando desentrañar la posibilidad de conceder dichos beneficios por
el Juez de Conocimiento durante ese estadio procesal, a pesar de la sentencia no
estar ejecutoriada. Lo anterior teniendo en cuenta que las normas aplicables específicamente para los
beneficios penitenciarios, son normas integradoras de una Ley Especial y por
ende priman sobre el artículo 190 de la Ley 906 de 2004, Ley General, aclarando
que los beneficios penitenciarios, solo se pueden conceder en la fase de la
ejecución de la pena, indicando que un sistema jurídico debe ser un sistema
coherente, pero existen antinomias jurídicas en el derecho, queriendo decir que
existen incompatibilidades entre normas que pertenecen al mismo ordenamiento y
tienen el mismo ámbito de validez, por ser nuestro ordenamiento jurídico complejo
y dinámico.