Alcance del artículo 190 de la Ley 906 de 2004 respecto a la facultad del juez de primera instancia para conceder subrogados penales y beneficios penitenciarios durante el trámite de recurso extraordinario de casación

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Fecha
2020
Autores
Areiza Gutiérrez, Wilson Dairo
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
A fin de conceder subrogados y beneficios penitenciarios durante el trámite del recurso de casación y, darle aplicación a las normas que regulan dicho tratamiento es importante determinar el verdadero sentido y alcance del artículo 190 de la Ley 906 de 2004 que establece que “Durante el trámite del recurso extraordinario de casación lo referente a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, serán de la exclusiva competencia del juez de primera instancia.”, integrándola a las disposiciones establecidas en la Ley 599 y 600 de 2000, Ley 906 de 2004 y la Ley 65 del 1993 relacionadas con el tema de investigación, toda vez que ello corresponde a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Buscando desentrañar la posibilidad de conceder dichos beneficios por el Juez de Conocimiento durante ese estadio procesal, a pesar de la sentencia no estar ejecutoriada. Lo anterior teniendo en cuenta que las normas aplicables específicamente para los beneficios penitenciarios, son normas integradoras de una Ley Especial y por ende priman sobre el artículo 190 de la Ley 906 de 2004, Ley General, aclarando que los beneficios penitenciarios, solo se pueden conceder en la fase de la ejecución de la pena, indicando que un sistema jurídico debe ser un sistema coherente, pero existen antinomias jurídicas en el derecho, queriendo decir que existen incompatibilidades entre normas que pertenecen al mismo ordenamiento y tienen el mismo ámbito de validez, por ser nuestro ordenamiento jurídico complejo y dinámico.
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