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Responsabilidad del Estado por atentados terroristas

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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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El Consejo de Estado en su jurisprudencia, ha establecido dos criterios al respecto para endilgarle responsabilidad patrimonial al Estado; a- la falla del servicio y el riesgo excepcional, aunque no se puede desconocer que hay situaciones que involucran actos terroristas y el Consejo de Estado las ha fallado bajo el régimen del daño especial; bajo la falla del servicio se declara la responsabilidad del Estado cuando la administración actuó con omisión frente a los llamados de la comunidad, de un particular o frente a situaciones de las cuales se puede prever la amenaza inminente de un atentado terrorista o en razón a que, no desplegó el equipo de seguridad o de prevención requerido para conjurar las posibilidades de un ataque (refuerzo de pie de fuerza, dotación de municiones, diseño de operaciones de inteligencia, preparación militar).

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