Análisis de la aplicación de la dignidad humana en el divorcio incausado
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Fecha
2025
Autores
Tamayo Monsa, Yina Vanessa
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
En Colombia, el divorcio estaba regulado civilmente por nueve (9) causales taxativas, ninguna de estas permitía de manera autónoma ni por la sola voluntad y libertad de uno de los cónyuges, solicitar el divorcio o la cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso. Esto, dado que históricamente la regulación sobre los temas referentes al matrimonio y el divorcio estaban fuertemente permeados por la moral y el catolicismo. Actualmente se ha expedido la ley 2442 de 2024 sobre el divorcio libre que introduce la posibilidad a uno de los cónyuges de solicitar el término de su matrimonio sin necesidad de que concurra cualquiera otra causal adicional más que su voluntad. Esto resulta relevante en la medida en que la sociedad colombiana se enfrenta a diversos cambios sociales y culturales que impactan, en gran medida, las relaciones de pareja y finalmente, lo que se espera de una sociedad marital o de la estructura misma del matrimonio. También, es bien sabido que la manifestación del consentimiento de contraer matrimonio es indispensable para su perfeccionamiento, sin embargo, la voluntad para permanecer en el vínculo debe de ser del mismo modo para darle continuidad a este. Es aquí donde el divorcio libre o unilateral puede materializar por medio de esa decisión intima de dar por terminado el vínculo matrimonial, derechos fundamentales como la dignidad humana entendida a la luz de la corte constitucional como vivir como se quiere y derechos conexos como la autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad.