Territorialidad del impuesto de industria y comercio
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Fecha
2007
Autores
Daza García, Maria Izmena
Título de la revista
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
Descripción
La compleja legislación tributaria Colombiana está dividida desde la constitución de 1991 en dos entes, como son, los impuestos de orden Nacional y los de orden Territorial. A pesar que ambos tienen el mismo nivel de importancia, los contadores Públicos dedican más interés y tiempo de trabajo a los impuestos nacionales, dejando en segundo lugar a los territoriales, por lo que, en muchas ocasiones, se dan imprecisiones o desconocimiento. Esto debido en parte a la dispersión de la normatividad de dicho grupo, pues son los Concejos y las Asambleas de cada localidad, quienes establecen las normas y los procedimientos de los tributos territoriales, complejizando mucho más las tareas del contador público. Para las empresas se hace cada vez más difícil manejar las deducciones que les realizan los diferentes municipios por concepto de retención de industria y comercio, amparados en sus acuerdos municipales, esto genera tres problemas grandes en las empresas el primero es que debería declarar en cada municipio para poder descontarse estas retenciones; el otro es que debido a lo anterior el contribuyente se vería en la obligación de inscribirse en los municipios que le hacen retención como contribuyente de impuesto de industria y comercio, lo que genera problemas y distorsiones porque en muchos casos no se tienen establecimientos de comercio en estos municipios, y tercero esta retención de industria y comercio no son deducibles de la liquidación privada del municipio donde tiene establecida su manufactura o sede principal.