Consulta previa en la reparación colectiva en consejos comunitarios de Bojayá - Chocó
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Fecha
2019
Autores
Romaña Obregón, Jhon Fredy
Título de la revista
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Título del volumen
Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
En Colombia, la Constitución Política de 1991 en el artículo 7°, reconoce como
principio constitucional la diversidad étnica y la pluralidad cultural del país. A través de
disposiciones jurídicas de la propia Constitución política, sentencias de la Corte
constitucional, procedimientos y directivas de distintos órganos estatales, documentos
de los Consejos Comunitarios y Convenios internacionales de los cuales la República
es signataria, se materializan los derechos sustentados en el auto reconocimiento de
las comunidades afrocolombianas.
La población afrocolombiana, tal y como su nombre lo indica, se refiere a
ciudadanos colombianos con raíces africanas, lo cual se evidencia fenotípica,
lingüística, étnica y culturalmente, cuyos ancestros provienen de diversas regiones y
etnias de África que llegaron a América como esclavos. No obstante, aunque
erróneamente se considera que se trata de una etnia homogénea, en realidad se trata
de una población diversa cultural, lingüística y fenotípicamente. En efecto, las comunidades negras, afrocolombianos, palenques, raizales, tienen
particulares procesos históricos y culturales que hacen de cada comunidad, una
identidad cultural específica que les permiten ser señaladas como grupos étnicos. La comunidad internacional considera a los grupos étnicos como colectividades
reconocibles a partir del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989 y aprobada en Colombia por medio
de la Ley 21 de 1991, lo cual dio camino a reivindicar el derecho en el país de las
comunidades afrocolombianas como pueblos, de acuerdo a sus especificidades
sociales, culturales y económicas que les diferencian de otros grupos nacionales.
Posteriormente, la Corte Constitucional colombiana a través de la Sentencia C169 de 2001, hace específico el derecho de la consulta previa de los grupos étnicos
afectados (afrodescendientes, negros y afrocolombianas) en las decisiones y proyectos
estatales. Asimismo, a través de la sentencia T-955 de 2003 se reconoce su condición
como pueblos con particularidades históricas, sociales y culturales. Tal y como se expondrá en el desarrollo del presente texto, el devenir histórico
de las comunidades afrocolombianas los ha constituido como grupos vulnerables frente
a la cultura hegemónica. A esto se agrega el hecho de que sus espacios ancestrales
son modificados por distintos eventos políticos, económicos y sociales que alteran la
dinámica ambiental, cultural, económica, social, territorial e integridad de los
afrocolombianos, que afecta los derechos ya consagrados.